Andalucía plasmará en una ley los derechos de los enfermos y las obligaciones de los médicos para evitar casos como los vividos por los médicos del hospital de Leganés o por Inmaculada Echevarría, la mujer de Granada que tardó seis meses en conseguir que le desconectaran el respirador artificial.
El debate del que saldrá el texto de la ley se inició ayer en una reunión del Comité Autonómico de Ética e Investigación, que aprobó la ponencia Ética y Muerte Digna, un documento que sienta las bases de la futura norma. El documento propone un "cambio urgente" en la definición del concepto de eutanasia según lo define
Según la ponencia, esta definición engloba dos prácticas que están prohibidas y que van a seguir estándolo (el suicidio asistido y el suministro de fármacos para acabar con la vida del paciente a petición de éste). Pero la definición de
La ley recogerá el derecho a la objeción de conciencia de los médicos, pero la consejera de Sanidad adelantó ayer que no contemplará el derecho a la objeción a la ley "en general" sino, en todo caso, a alguna de las prácticas que regula. Los hospitales privados y las órdenes religiosas que gestionan centros sanitarios tampoco podrán ejercer la objeción porque ésta sólo está reconocida como un derecho individual.
La ponencia ha sido redactada por Pablo Simón, doctor en medicina, experto en Bioética y miembro del Comité Nacional de Ética; y Francisco Alarcos, sacerdote, doctor en Teología y director del Centro de Estudios Teológicos-Pastorales de Guadix (Granada). Ellos marcan el camino desde esta premisa: "La muerte forma parte de la vida". "Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano, y no puede ser separada de aquélla como algo distinto [...]. Una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna", declaran.
Definiciones propuestas
- Eutanasia. Suministrar fármacos a un enfermo terminal que los pide para acabar con su vida. La debe practicar un médico.
- Limitación del esfuerzo terapéutico. El médico decide la retirada o no inicio de un tratamiento porque sólo conseguirá prolongar la vida del paciente, sin posibilidad de recuperación.
- Rechazo de tratamiento. El enfermo (o su representante) pide la retirada o no inicio de un tratamiento.
- Sedación paliativa. La administración de fármacos a un paciente terminal para aliviar su sufrimiento. Requiere el consentimiento informado del enfermo o su representante y puede contribuir a acortar su vida.
- Suspensión de atención médica por fallecimiento. La retirada del tratamiento cuando se produce la muerte encefálica.
Fuente: El País, 26/06/08
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