El catálogo de servicios para los grandes dependientes acordado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el siguiente:

  • Prevención y promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves).
  • Centro de Día y de Noche.
  • Atención residencial.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas:

  1. Prestación económica vinculada al servicio. Se trata de una prestación para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías acordadas son para la gran dependencia nivel 2, 780 euros y nivel 1, 585 euros.
  2. Prestación por cuidados en el entorno familiar. Esta prestación se observará en circunstancias familiares y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidadador recibirá una compensación económica por ello, por lo tanto, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Dichos familiares recibirán una prestación de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación, 74 euros, que corren a cargo del estado.
  3. Prestación de asistencia personalizada. Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en la actividades básicas diarias. Las cuantías acordadas son en el nivel II, 780 euros y en el nivel I, 585 euros.

Para acceder al Sistema de Dependencia, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
Fuente: MTAS. 9 mayo 2007