La Coctelera

Categoría: legislación

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El derecho a morir en una habitación individual

En un hospital el fallecimiento del compañero de habitación es un trago amargo que algunos pacientes tienen que pasar, sobre todo en una Unidad de Cuidados Paliativos. La conocida como "Ley de la muerte digna" de Andalucía recoge el derecho del enfermo terminal a una estancia individual. Las instituciones sanitarias de esta comunidad, públicas y privadas, tendrán un plazo de dos años para cumplir con este propósito tras la aprobación de la normativa.

El Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (la ley de la muerte digna) ha sido criticado por no avanzar y reconocer garantías que ya existían. Sin embargo, presenta aspectos novedosos tanto para los enfermos como para los profesionales.

La primera persona que supliría al enfermo sería la designada específicamente por éste en la declaración de voluntad vital anticipada; si no, quien actúe como representante legal; luego, el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad; y, por último, el familiar de grado más próximo y, dentro de este grupo, el de mayor edad.

Otro aspecto innovador, no recogido en ninguna otra ley nacional o autonómica, es el establecimiento de reglas para evaluar la competencia de los enfermos. Se establecen cinco factores orientadores para determinar si el paciente está incapacitado para tomar decisiones. "Se ha partido de los cuatro criterios internacionales que están circulando en la literatura y, además, un quinto criterio memorístico que viene de una ley británica", explica el médico Pablo Simón.

Entre esas pautas se encuentra la dificultad del paciente para comprender y retener la información a la hora de tomar decisiones; para utilizar los datos que se le aportan de forma lógica; el fallo en la apreciación de las consecuencias de las diferentes alternativas y el no tomar finalmente una decisión o comunicarla.

Asimismo, ante una determinación médica que conlleve una limitación del tratamiento, el artículo 21 requiere la opinión coincidente de, al menos, otros dos profesionales de los que participen en la atención sanitaria del paciente", debiendo ser uno de ellos médico. Simón comenta que este punto "evita el riesgo del subjetivismo del profesional".

En opinión del miembro del Comité Nacional de Bioética, "esta ley se anuda en torno al desarrollo de los paliativos, que son el pilar básico de la muerte digna. No favorece, en contra de lo que dice la gente, la eutanasia o el suicidio asistido, nadie de los que hemos hecho esta ley pensamos así. El pilar básico de la muerte digna es un buen desarrollo de los Cuidados Paliativos".

En España no está reconocida una especialidad en este campo de la Medicina, aunque se baraja la instauración de un área de capacitación específica que reconozca el perfil de este tipo de atención

Fuente: El Mundo, 07/08/09

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Cuatro de cada diez europeos sufren algún tipo de discapacidad

Unos 200 millones de europeos sufren algún tipo de discapacidad física o mental, es decir, un 25 por ciento de los habitantes de los Estados miembros del Consejo de Europa, cuya Asamblea Parlamentaria debatió la pasada semana un informe sobre los derechos de estos ciudadanos.
El porcentaje es superior al correspondiente a la escala mundial, que cuenta con un total de 650 millones de discapacitados.
Según el ponente del informe, el diputado liberal monegasco Bernard Marquet, el número creciente en Europa de personas mayores "aumenta la probabilidad de una discapacidad, de una autonomía reducida, de necesitar servicios de asistencia y de un deterioro de la calidad de vida".
La Asamblea aprobó una resolución -64 votos a favor y uno en contra- que incide en la población escolar, y pide que los Estados garanticen "el acceso a una educación no tradicional", con el objetivo de que los discapacitados desarrollen "aptitudes que no podrían adquirir en la educación normal".
Una enmienda impidió solicitar a los Estados que "eviten la preponderancia de centros escolares especializados que aislan a los estudiantes discapacitados" y promuevan centros escolares ordinarios que "se abran a los jóvenes discapacitados".
El texto pide una asistencia "duradera y adaptada" en medios humanos y materiales para las familias que se deben de ocupar de un discapacitado en el hogar.
La resolución también solicita que las personas discapacitadas no se vean privadas de derechos fundamentales, como el de la propiedad, el empleo, la vida de familia, el matrimonio, el voto, la participación asociativa y el acceso a los tribunales.
Además, se invita a los Estados "a perseguir y reprimir las prácticas discriminatorias y las actitudes inaceptables" hacia las personas discapacitadas.
Los legisladores europeos recuerdan que el pasado tres de mayo entró en vigor el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de los discapacitados, que busca la "mejora de la situación de los discapacitados físicos y mentales".
La resolución alerta contra los abusos cometidos contra personas que se encuentran bajo tutela y hace un llamamiento a las empresas para dar empleo a los discapacitados y facilitar la inserción profesional de jóvenes que han estado toda su vida en instituciones especiales.
También se subraya la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas y que las nuevas construcciones respeten, por ejemplo, las aceras con rampas.
El diputado socialista británico, Paul Flynn, pidió que "las personas que han sido traicionadas por la naturaleza de la vida puedan disfrutar de ella" con dispositivos "sencillos y económicos", como los microondas que hablan, los bastones con GPS, o los que permiten "mirar la televisión".
Durante su intervención, Flynn también destacó que en la actualidad los discapacitados tienen más facilidades que antes a la hora de utilizar un transporte público, ir a un restaurante, subir en ascensor o leer un periódico.

Fuente: Levante EMV.com

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Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

El proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia está suscitando un gran debate, por ello, es necesario mencionar en este blog un tema de especial importancia en el ámbito de la discapacidad y cuya aplicación supondrá una transformación importante de la vida de las personas en situación de dependencia, de los/as cuidadores/as, de los servicios sociales, de las entidades del tercer sector y de la sociedad. La aplicación de la norma suscita muchas dudas sobre su reglamentación y financiación, es decir, la puesta en marcha de la norma está llena de incógnitas e interrogantes. Esperamos que este espacio sirva de intercambio de opiniones y nos ayude a esclarecer las dudas.

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Nueva reglamentación de la Ley de Subvenciones

El pasado 25 de julio de 2006 se publicó el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La normativa regula las subvenciones que otorguen las Administrciones Públicas que se ajusten a los preceptos de la Ley General de Subvenciones. Por lo tanto, las entidades e instituciones que reciben dichas subvenciones deben acogerse a las condiciones y requisitos jurídicos que dicta este Real Decreto, por lo tanto: ¡a estudiar!